A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Concejo Municipal De Pereira·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional del artículo 285 del Código General del Proceso
- Rechazar solicitud de aclaración de sentencia C-105/13 por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicitó a la Corporación la aclaración de la sentencia C-105/13, en el sentido de indicar si la inexequibilidad decretada en ella se predica de la totalidad de los incisos 2, 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, o tan solo de la expresión “Procuraduría General de la Nación” contenida en tales preceptos.
La Corte decide rechazar por improcedente, la petición de aclaración presentada, porque la pretensión no apuntó a una aclaración sino a una alteración de la parte resolutiva del fallo, pretensión a la que no hay lugar en el marco del artículo 285 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Primero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaracion de la sentencia C-105 de 2013, presentada por el senor Julian Andres Ospina Posada, como Presidente del Concejo Municipal de Pereira.
- Segundo. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.